En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa a favor de los Acusados GIOVANNY ENRIQUE MORENO SÁNCHEZ, ABEL RAMON MORENO SÁNCHEZ, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO MEJÍA SIERRA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente; ello en vista del total y cabal cumplimiento de las Obligaciones impuestas por este Tribunal a los Acusados, tal y como se evidencia de los respectivos INFO.....