Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, contra las ciudadanas MABEL NOHELIA SOCORRO, Venezolana, de 30 años de edad, profesión u oficio, ama de oficios, titular de la cedula de identidad N° V- 13.101.484, soltera, natural de Machiques, Estado Zulia, residenciada en el Barrio San José, calle principal, casa S/N, Santa Elena de Arenales, quién estuvo asistida por la defensora pública YURAIMA CHACON y BETZAIDA BOLÍVAR MACHUCA, nacionalizada, de 39 años de edad, comerciante, natural de Agua Chica Colombia, titular de la cédula de identidad N° 2.....