Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ROY ROBERT AVILA PADILLA, venezolano, natural de la Tendida Estado Táchira, nacido en fecha 11 de marzo de 1970. de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16-778.095, obrero, trabajador del campo (ordeñador), hijo de Teresa Isabel Padilla e Isaías Ávila, (ambos muertos), domiciliado en el Kilómetro 12 hacia abajo, vía San Cristóbal, la Finca Caroní, El V.....