Por las razones antes expuestas este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ACUERDA SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada Abg. Jesús Antonio Moron Moreno, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ERLY RODRIGUEZ, RICHARD URDANETA, MANAR WAHAR MASOUD, plenamente identificados, en lo referente al Decaimiento de la medida Privativa Judicial de la Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE MANTIENE la Medida Judicial Privativa de la Libertad en contra de los ciudadanos ERLY RODRIGUEZ, RICHARD URDANETA, MANAR WAHAR MASOUD, plenamente identificados. TERCERO: SE ORDENA NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Así se decide.