Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Admisión de los Hechos ofrecida por el Acusado NERI NIETO ALEMÁN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, y el Delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en .....