Este Tribunal de Juicio Nº 04, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído lo manifestado de viva voz, por la Delegado de Prueba, por el Acusado, lo expuesto por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y por la Defensa Pública, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En razón de que el Ministerio Público, actuando de buena fe, no se opuso a que se extienda el plazo de la suspensión condicional del proceso acordado al acusado ciudadano RAFAEL ENRIQUE VALERO, decretada por el lapso de un (01) año, en decisión de fecha 02-06-2008, dictada por este Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la cual riela a los folios 62 al 66 de la causa, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SEIS (06) MESE.....