ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa al respecto del Decaimiento de la Medida Cautelar a favor del ciudadano EDUARDO EMIRO PORTILLO MEDINA, plenamente identificado; de conformidad con lo establecido en los artículos 2; 44; 49; 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1; 4; 244 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA EL cese de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano EDUARDO EMIRO PORTILLO MEDINA, en fecha 03 de Febrero del año 2007. TERCERO: SE ORDENA FIJAR audiencia de juicio oral y público para el día 11 de Julio del año 2012. A las 11:00 horas de la mañana. CUARTO: SE ORDENA notificar a las partes del presente auto. Así se decide.