ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS; PRIMERO: Este Tribunal unipersonal, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y público, declara la inocencia y por ende la inculpabilidad de los acusados de autos, al no demostrarse la acción de los ciudadanos; ANTONIO RAMÓN ARELLANO CONTRERAS, en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, como el delito de TENENCIA DE MERCANCÍAS NO NOTIFICADAS ANTE LA ADUANA, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 3° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; LUIS ALCÉNIS HERNÁNDEZ OBALLOS, en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, como el delito de DESPACHO DE MERCANCÍAS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ADUANA; previsto y sancionado en los artículos 2 y 4 numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y; JAVIER ANTONIO VILLAR.....