Por los razonamientos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA. ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLICVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Octava Abogada Carmen Elena Ojeda, en representación de los ciudadanos JOSE EVARISTO ZERPA, JOSE EMIRO MONSALVE ARAQUE y AYARITH DEL CARMEN VELA MERCADO, plenamente identificados en las actas procesales, en lo referente a la solicitud de revisión de medida interpuesta; de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.