En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRÁCTICA DE EXÁMENES SICOLÓGICOS, SIQUIÁTRICOS Y HEMATOLÓGICOS, al Acusado REINEL ORTÍZ QUINTERO, a tales efectos, deberá trasladarse al mismo con las debidas implementaciones de seguridad que el caso amerita, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de que se le practiquen los referidos Exámenes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 127 numerales 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; y en los Pactos, Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia, suscritos válidamente por la República Boliva.....