Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ABSUELVE al Acusado, EDGAR RAMÓN VILLALOBOS GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 31/08/1964, por los hechos ocurridos en fecha Viernes 14 de Octubre del 2011, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, calificados por la Vindicta Pública como el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA HUMANIDAD. SEGUNDO: Se ordena el Cese inmediato de la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión El Vigía, que le fuera acordada al Acusado en fecha 28 de Marzo del 2012. TERCERO: Una vez trascurrido el lapso legal.....