Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR a favor del ciudadano JOSÉ ARGENIS CARRILLO ZERPA, plenamente identificado; presentada por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su condición de Defensor Técnico Privado del Acusado antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 9, 177, 244, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, Defensor Técnico Privado, y Acusado.