En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega el traslado y permanencia del acusado PEDRO JOSE GUERRERO DURAN, ya identificado, en la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por no ser las Sub Comisarías centros de reclusión de personas con medidas privativas de libertad; y por cuanto, el acusado manifestó a este Tribunal que en varias ocasiones han querido agredirlo, se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que tome las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del acusado de autos, haciéndole la advertencia que el acusado Pedro José Guerrero Durán, manifestó a este Tribunal su preocupación en cuanto a que se oficiara a esa Dirección, ya que si los reclusos se enteran de esta información pueden arremeter contra su vid.....