Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: de conformidad con lo previsto en los artículos anteriores y en los artículos 320 del Código Orgánico Procesal Penal y 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Interrumpido el debate, y se acuerda fijarlo para su inicio el día 18/07/2012, a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes Fiscal, Defensa, Acusado y Escabinos de la presente decisión. Así mismo, ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. Así se Decide.