De todo lo anterior, observa este Tribunal que han sido múltiples las oportunidades en que se ha tratado de constituir el Tribunal Mixto y que por diferentes motivos (incomparecencia de los escabinos y de las partes en alguno de los casos), no se ha podido constituir el Tribunal, lo que ha traído como consecuencia una demora injustificada en la tramitación normal del proceso la causa y por ende una dilación indebida del proceso, lo que lleva a esta juzgadora como directora del debate, a hacer cumplir las garantías procesales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que la acusada manifestó voluntariamente su intención de renunciar a la conformación del Tribunal Mixto y en su lugar solicita ser juzgada por un Tribunal Unipersonal (folio 284), este Tribunal de Juicio N° 04 Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El vigía, de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicació.....