Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ACLARATORIA de la decisión suscrita por este Juzgador en fecha 10 de Julio de 2012, y en consecuencia, rectificado como ha sido el error material involuntario de trascripción en referencia, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA CAUTELAR a favor de la Ciudadana MANAR EDITH WAHAR MASOUD, identificada en Autos, y en consecuencia, SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada en su contra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notif.....