Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el Acusado TIMOLEON VALERO HERNÁNDEZ, y PENALMENTE RESPONSABLE por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 numeral 11 de la referida Ley, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria, y el Acusado se encuentra privado de su libertad en el Cent.....