DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 04 DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano: ARGENIS LOBO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9028836, de profesión artesano, residenciado en la avenida principal El paraíso, Quinta Lobo Mar, N° 3-21, El Vigía, Estado Mérida, por no considerarle culpable en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (año 2000), en perjuicio de JAIRO CHACON RAMIREZ. Y ASI SE DECIDE.
Una vez firme la presente sentencia, se acuerda su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de .....