Por las anteriores consideraciones y encontrándose ambos procesos en la misma etapa procesal, esto es, la fase del juicio oral y público; hace procedente la acumulación de la causa penal N° LP11-P-2005-000812, a la presente causa signada con el N° LP11-P-2003-000301. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 ordinal 4, 71 ordinal 2 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la causa N° LP11-P-2005-000812, a la presente causa el N° LP11-P-2003-000301, seguidas ambas en contra del acusado PAUL GREGORI QUINTERO BEUSES, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 04 de mayo de 1983, de veintidós años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Caño Caimán, casa sin número, al lado de la Pescadería Mucu.....