Ahora bien, siendo que en el presente caso, solo se ha realizado una audiencia para la constitución del Tribunal Mixto, quien aquí decide tomando en consideración lo manifestado voluntariamente por el acusado, la defensa y el Ministerio Público en la audiencia celebrada en esta misma fecha y con el objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este Tribunal es competente y asume el pleno conocimiento de la causa a los efectos del debate oral público. Asi se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día cinco de octubre del año dos mil seis (05-10-2006), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), cítense a los expert.....