En atención a lo anteriormente expuesto es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, declara abandonada la Defensa del acusado, quedando en consecuencia los ABGS. GUSTAVO VENTO, YOLANDA GONZALEZ Y DANIEL BARRIOS excluidos de la presente causa, haciéndole saber al acusado que está en su derecho de nombrar un abogado de confianza para que lo asista en la celebración del Juicio Oral y Público, distinto a los prenombrados abogados, o en su defecto el Tribunal procederá a designarle un Defensor Público para que lo asista, fijando el Tribunal en esta misma fecha, nueva oportunidad procesal para la celebración del Juicio Oral y Público para el día 25 de abril del año 2006, a las 09:30 a.m. quedó notificado .....