En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir desde fecha 25 de Julio del año 2012, a los ciudadanos GEORGIWI ALEJANDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, Venezolano, y LUÍS CARLOS GARCÍA BERBESÍ, quienes deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal, y en caso de hacerlo deberán notificarlo a éste; 2. 2) No portar armas de fuego, y 3) El Acusado GEORGIWI ALEJANDRO GARCÍA RODRÍGUEZ deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado; y el Acusado LUÍS CARLOS GARCÍA BERBESÍ deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº .....