Que es deber de los órganos que ejercen el Poder Público, garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la celeridad procesal, procurando una justicia gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por cuanto consta en las actuaciones constancias que demuestran de que efectivamente el acusado padece de un acceso en el hígado y un cálculo en la vesícula que requiere de intervención quirúrgica y tomando en consideración que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el mencionado Tribunal de Juicio N° 03, es por lo que este TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, .....