Por todo lo anteriormente expuesto, dado que los cheques a que hace referencia el Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, se encuentran bajo la guardia y custodia de este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y por cuanto la traba de la litis culminó a través del mecanismo de autocomposición procesal empleado por las partes previo al pronunciamiento de la sentencia correspondiente, tal y como se evidencia de las actas procesales, no generándose en consecuencia honorarios a favor de los jueces asociados, es por lo que se ordena hacer entrega al Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO de los cheques números 41005640 y 43005703, respectivamente, quien deberá dejar constancia de haberlos recibido por medio de diligencia. Y ASÍ SE DECLARA.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCR.....