Expuesto lo anterior y dilucidado el punto controvertido en lo que se refiere a la indicación por parte del promovente de lo que pretende probar con los elementos de convicción promovidos, es por lo que esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado, evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual son plenamente pertinentes y, por ende, SE ADMITEN cuanto en derecho se requiere. Igualmente, vistas las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, al primer (1°) día del mes de abril del añ.....