En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: TOMÁS ROJAS SÁNCHEZ e IRIS MARGARITA ORTEGA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.030.079 y V-8.033.440, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio MAYELA MARÍA PARRA DE QUINTERO y ANGIE YULEXCI OVALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.242.314 y V-13.803.292 respectivamente, inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los nros: 70.283 y 88.649 en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Mérida y ju.....