En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los Abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana ROSA ALBA MELO CADENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.988.455 en contra de la ciudadana SONIA M. FERRER ESPINEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.856.226, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
PRIMERO: En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada hacer entrega efectiva a la parte actora del inmueble en cuestión, libre de personas, muebles, animales y cosas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en.....