En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de Decreto de las Medidas Preventivas de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar requeridas, dada la INEPTA ACUMULACIÓN en que incurre el Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, las mismas son excluyentes entre sí. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil diez (2.010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
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