En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La nulidad del auto dictado por este Juzgado en fecha quince (15) de julio de dos mil tres (2.003), que obra agregado a las actas procesales en el folio siete (7), y todas las actuaciones subsiguientes, comprendiendo dicha nulidad en lo que corresponde a reponer la causa al estado a admitir nuevamente la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA.
SEGUNDO: Y en virtud del anterior pronunciamiento y dado que el trámite a seguir en el presente proceso es el previsto en el artículo 338 de la Ley Adjetiva Civil, es decir, procedimiento ordinario, se acuerda ADMITIR nuevamente la demanda y por auto separado este Tribunal resolverá lo conducente.
DADO, SELLAD.....