En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de dicho asunto en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Juzgado de las Cortes PRIMERA y/o SEGUNDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DISTRIBUIDOR), ubicado en la Avenida Tamanaco, Edificio IMPRESS, Piso 8, Urbanización El Rosal Chacao, del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo efecto se ordena remitir el presente expediente mediante oficio en su oportunidad legal.
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho a los efectos de lo previsto en el artículo 69 Ejusdem.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MU.....