En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por ciudadano MARIO DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.517.806, Abogado, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, representado por sus Abogados JAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y PEDRO MARIA DIAZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.705.303 y V-10.108.703, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.373 y 58.09, de este domicilio, contra la ciudadana BRIGITE YULIMAR PABON UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.346.175 domiciliada en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente h.....