En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, es decir, "La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda", interpuesta por la parte demandada. Consecuentemente y en atención a lo establecido en el artículo 356 de la Norma Adjetiva Civil, SE DESECHA LA PRESENTE DEMANDA Y SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. Por la naturaleza del fallo, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente perdidosa. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 890 del Códi.....