es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YOLANDA VIOLETA FALCÓN DE VÁZQUEZ , en su cualidad de esposa y a los ciudadanos JORGE FIDEL, ROSA MARÍA, SOLMAR COROMOTO, JOSÉ GREGORIO, JOSÉ ALEJANDRO VÁZQUEZ FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.021.735, 8.021.736,8.031449, 10.109.960, 11.951.452 respectivamente, en su cualidad de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Dr. JOSÉ VALERIO VÁZQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE E.....