es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 81 ejusdem, la demanda incoada por el ciudadano NESTOR ALÍ MENDEZ BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.013.437. asistido por el abogado GUSTAVO ALONSO VALLEJO DUGARTE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.097.810, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.539 por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA y HONORARIOS PROFESIONALES, contra FELISA CADENAS VALERO ya identificada, en su carácter de librada aceptante. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en el.....