es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN intentada por el ciudadano PEDRO GARCIA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.100.212, domiciliado en Ejido, Estado Mérida, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LISANDRO COROMOTO PACHANO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.670.853, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 118.458, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, precisamente del ACTA DE DEFUNCIÓN la cual fue expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA en uno de los l.....