En atención a la exposición legal realizada y por cuanto el convenimiento realizado por el codemandado ciudadano JOSÉ MARTÍN ALBORNOZ, versa sobre derecho disponible, no contrario a Derecho, a la moral o a las buenas costumbres, aunado al hecho que la codemandada ciudadana MARÍA RAMONA ALBORNOZ DE CALDERÓN, no dio contestación a la demanda a pesar de estar legalmente citada, asumiendo una actitud contumaz, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 de la Norma Adjetiva Civil HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, TÉNGASE COMO LEGALMENTE RECONOCIDO el documento de compra venta suscrito en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), agregado en original al folio tres (3) del expediente, entre los ciudadanos JOSÉ EDUARDO ALBORNOZ MORA Y LUZI GUADALUPE ALBORNOZ MORA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad número V-19.966.103 y V-18.965.606, respectivame.....