Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de ocho (8) MESES y VEINTICINCO (25) días de prisión al penado REGULO JOSE GARCIA, identificado en autos con cédula de identidad Nro.19.124.654 EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: la ciudad de Carora en la Urbanización El Roble, calle 3 carrera 5 casa Nro. 30-30 tlf. 0252-421-95-17 (familia Meléndez) como referencia al lado de la quesera. Asì mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, de ocho (8) meses y veinticinco (25) días, que equivale a dos (2) meses y veinte y ocho (28) dìas y ocho (8) horas, que adicionados a la pena principal totaliza como pena a cu.....