En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SEQUEDA RIOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-14.215.576, asistido por la abogada FELICITA COROMOTO GOMEZ IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.749. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana MERCEDES ELENA AZUAJE SILVA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-6.673.196, contraído en fecha 17 de julio del año 1999, ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando Rey, Municipio Autónomo.....