1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por la abogada ELIANA SOLÓRZANO DE ROJAS, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GARAJES SIREP, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 34-2003 dictada el 07 de mayo de 2003 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y GUANTA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana YAMILIS DEL CARMEN GUARACHE, inicialmente identificada, contra la referida empresa.
2.- ADMITE el referido recurso de nulidad.
3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
4.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso de la causa y se proceda a la notificación personal de los terceros directamente interesados, esto último en acatamiento a la sentencia dictada el 04 de abril de 2001, p.....