Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
jueves, 23 de octubre de 2003
Sala de Casación Penal del TSJ ordenó la Liberación de Alfredo Romero, por encontrar que los hechos investigados no revisten carácter penal e invalidó cualquier investigación que se lleve a cabo por los mismos hechos materia de la decisión N° 2003-375.
Ver Sentencia
 
En sentencia de la Sala de Casación Penal bajo el N° 2003-375, se señaló que en el expediente existe un error jurídico que acarrea una manifiesta injusticia, cual es la privación de libertad del ciudadano Alfredo Rafael Romero Oliveros, por hechos que evidentemente no son punibles.



La Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, no tomó en cuenta la comunicación que autorizaba al imputado, para el traslado del expediente, por considerar que el mismo no la portaba para el momento en que fue detenido por los funcionarios policiales y por cuanto la misma no dice a quien, específicamente, debía ser entregado el expediente.
 
Por otra parte, la referida Juez de Control, como argumento para dictar la privación judicial preventiva de libertad, expresó que la defensa no demostró en la audiencia oral, ´en qué ordenamiento jurídico se encuentra establecido la autorización de salida de expedientes´ de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Señala, que ´es sumamente grave y lesionante, tanto para la administración de justicia, así como para los intereses de las partes, que un ciudadano, con el cargo de chofer, sea detenido flagrante, con un expediente tan voluminoso, en original´. La flagrancia es demostrativa de que se está cometiendo o se acaba de ejecutar un delito y tal concepto no se corresponde con los hechos que han quedado expuestos. Por lo demás, es práctica común el traslado de expedientes entre los tribunales, jueces, relatores y suplentes para el estudio del caso y posterior redacción de la sentencia. Bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, igualmente, era muy común que al constituirse el tribunal con asociados o se pidiere consulta de asesor se remitiera a éstos el expediente contentivo del caso (artículo 288, único aparte, del citado Código). Igual ocurría con la figura del juez itinerante. Asimismo, durante mucho tiempo los Fiscales del Ministerio Público retiraban los expedientes de las sedes de los tribunales penales, para su estudio a los efectos de la formulación de cargos. Al no existir, en nuestra legislación procesal, prohibición expresa sobre la practica señalada, el envío de expedientes fuera de la sede del tribunal, que preferiblemente debería hacerse mediante compulsa, no está tipificado como delito.



La decisión dictada por la referida Juez Quinta de Control, constituye un error jurídico que vulnera el principio de tipicidad y, por ende, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y el derecho de todo ciudadano a una decisión justa e imparcial, o sea, en términos amplios, el principio de tutela judicial efectiva (artículo 49 CRBV)



Es importante destacar que la Sala de Casación Penal invalidó cualquier investigación que se lleve a cabo por los mismos hechos materia de la decisión N° 2003-375.
 
Autor:
  CPCA
 
Fecha de Publicación:
  23/10/2003
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados