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Evolución histórica de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. |
Hasta el año 1977 el control de la legalidad de los actos administrativos recaía en la Corte Suprema de Justicia, no obstante el crecimiento poblacional produjo el incremento de la actividad de la Administración Pública, aumentando así el ejercicio del control de la legalidad sus actos. |
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Así, se procedió al descongestionamiento de la Sala Político Administrativa eliminándole las competencias que le habían sido asignadas en textos legales o que venía asumiendo por inexistencia de otro órgano jurisdiccional, las cuales no estaban contempladas en la Constitución, ello se hizo posible en virtud del ordinal 7° del artículo 215 de la Constitución de 1961 que atribuía competencia a la Sala Político Administrativa para ´declarar la nulidad de los actos administrativos del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente´, de donde se derivó entonces que, todo lo que no fuere ´Ejecutivo Nacional´ podía ser trasladado a otros Tribunales, como ocurrió al crear la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que funciona entonces como un órgano desconcentrado de la Sala Político Administrativa de ese Alto Tribunal, para el descongestionamiento del tráfico judicial, razón básica que motivó la creación de esta Corte. Se le creó con competencia en el territorio nacional y estructurada, al igual que la mencionada Sala, como un Tribunal colegiado, integrada por cinco (5) Magistrados, a quienes se exigen los mismos requisitos que aquellos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, y cuya designación está actualmente a cargo de la Sala Plena del mismo, todo lo cual se justifica precisamente en la intención de que funcione como órgano que si bien no es paralelo a la Sala Política ya mencionada, coadyuva con ella en el ejercicio del control jurisdiccional del vasto campo de la actividad administrativa de los órganos nacionales.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se instaló el 25 de abril de 1977, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó su creación como órgano jurisdiccional en la materia contencioso administrativa.
El acto de instalación se realizó en el salón de audiencias de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y, por Resolución de fecha 31 de marzo de ese año 1977, fueron designados como primeros Magistrados Luis Alberto Mauri Crespo (fallecido), Josefina Calcaño de Temeltas, Vinicio Bracho Vera (fallecido), Nelson Eduardo Rodríguez García y Antonio José Angrisano Núñez; y en fecha 12 de abril del mismo año fueron designados suplentes los Magistrados Gonzalo Salas, Elita Graterol Calles, Guaicaipuro Martínez, Luis Torrealba Narváez e Isabel Boscán de Ruesta.
Varias designaciones de Magistrados han precedido a la última constitución de la Corte, y varios de esos Magistrados se han incorporado como integrantes de la Sala Política, con lo cual la Corte ha sido un tránsito hacia ella. La constitución actual se produjo en sesión extraordinaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de septiembre de 2000, en la que se designó a los actuales Magistrados que integran la Corte: Juan Carlos Apitz Barbera (Presidente), Ana María Ruggeri Cova (Vice-Presidente), Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.
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Tal como lo han señalado las antiguas Magistradas Josefina Calcaño de Temeltas y Cecilia Sosa Gómez, con ocasión al acto de conmemoración de los 20 años de instalación de esta Corte, el rol que ha tenido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha sido significativo por su aporte en la definición y delimitación del sistema contencioso administrativo en Venezuela, a través de distintos fallos que han constituido un enriquecimiento para el Derecho Administrativo venezolano y, en muchos casos luces para su interpretación. Basta traer a la memoria importantes fallos dictados por la Corte, entre los que cuentan: sentencia de fecha 12 de diciembre de 1979 (caso: Promotora Los Altos); decisión de fecha 31 de marzo de 1982, que delimitó el orden jurisdiccional administrativo como una especie del género jurisdicción; caso Federación Médica Venezolana de fecha 1º. de junio de 1982.Asimismo, la Corte ha contribuido notablemente en la especificación de la responsabilidad patrimonial del Estado, muestra de ello lo constituye la sentencias recaidas en los casos: Pedro Antonio Gutiérrez Alfaro, de fecha 15 de junio de 1977, Cadafe de fecha 23 de abril de 1983, y Tropiburger S.A, de fecha 17 de mayo de 1984.Acerca del control de los actos de efectos particulares la Corte definió su criterio en la sentencia que dictaminó el caso Marino Recio vs. Comisión Nacional de Valores del 24 de marzo de 1988. En el mismo año surge con liderazgo la sentencia que determina los supuestos de procedencia acerca de la legitimación activa en los recursos contra actos de efectos particulares, en el caso CEMEMOSA, de 13 de octubre de 1988. En materia de Derecho Urbanístico varias de sus decisiones han sido orientadoras y de referencia obligada para la Doctrina y en el hilo de tal materia el análisis del silencio administrativo de efecto positivo, para ello es de resaltar la sentencia recaida en el caso Promotora Rosávila de fecha 11 de marzo de 1993 y la dictada en el caso: Consorcio Barr del 15 de febrero de 1995, y más luego, sentencia de fecha 9 de diciembre de 1999, caso: Sindicato Agrícola 168, C.A., que analiza y acoge la tesis de la inaplicabilidad de esa modalidad del silencio administrativo a la materia o, en el mismo sentido, sentencia de fecha 21 de diciembre de 2000, caso: Corporación Bieregi, C.A. Asimismo, la Corte por primera vez toma posición acerca del tratamiento de las cuestiones y excepciones previas en el contencioso administrativo con los fallos recaídos en el caso: Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A., de fechas 22 de febrero y 26 de abril de 2001.
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También la Corte, luego de dictada la Constitución de 1999, ha modulado la interpretación de ciertas instituciones procesales, como por ejemplo la interpretación dada al emplazamiento de los interesados previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y así, en decisión de fecha 9 de octubre de 2000 estimó que a los fines de salvaguardar los derechos de esos interesados en el juicio y de serle posible al Tribunal su identificación, debe emplazarlos de manera particular; luego en sentencia de fecha 9 de noviembre del mismo año, la Corte consideró que el emplazamiento mediante el cartel en los juicios contra actos cuasi jurisdiccionales debía hacerse identificando a los interesados en el juicio, de los que el Tribunal conozca por ser aquellos que debatieron en el procedimiento administrativo, criterio este que luego acogería la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en sentencia de fecha 4 de abril de 2001). Posteriormente la Corte con mayor contundencia consideraría que el artículo 125 analizado se hacía inconstitucional desde que impone una sanción: el desistimiento tácito, aun cuando el recurrente hubiere dado muestra de interés en el juicio, consignado tardíamente el cartel de emplazamiento, ello bajo la consideración de que los actos de los que se compone ese acto complejo que es el emplazamiento tienen una naturaleza distinta, pues en uno, la publicación del cartel, se llama a los interesados, mientras el otro, la consignación de ese cartel en el expediente, le da al Juez la certeza de que ese llamado se ha producido, para ello ver sentencia de fecha 16 de agosto de 2001, recaída en el caso: Industrias Metalúrgicas Ofanto S.R.L., que sería confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en esas consideraciones.
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COMPETENCIAS DE LA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
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Las competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se encuentran contempladas en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y de tales deriva entonces la importancia y jerarquía de la Corte, pues, como ya se dijo, a ella le ha tocado ejercer el control de la mayoría de la actividad administrativa que se origina a nivel nacional.
En relación con el conocimiento de los juicios de expropiación intentados por la República, los proyectistas de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia consideraron que esta materia podía perfectamente ser trasladada a la Corte Primera a fin de uniformar la competencia de Alzada de la Sala Político Administrativa, la cual venía conociendo en segunda instancia de las decisiones tomadas por los tribunales ordinarios cuando se tratara de solicitudes de expropiación intentadas por entes distintos a la República y siempre bajo la premisa de que la Corte Suprema sólo podía desprenderse para lograr la desconcentración de sus atribuciones, de las potestades legales que ejercía, y nunca de sus competencias constitucionales.
Las atribuciones comprendidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 185 conflicto de competencia y recurso de hecho, son obvias para cualquier tribunal de segunda instancia.
Es la competencia que le atribuye el ordinal 3º de ese artículo, la que le permite a la Corte ser considerada un Tribunal de alta jerarquía, pues con base en ella le corresponde controlar un basto sector de la actividad administrativa.
En efecto, en ese ánimo de desconcentración al que ya se hizo referencia, destaca de entre sus competencias, el control que ejerce sobre las actuaciones de autoridades nacionales distintas a las sometidas a la Sala Político Administrativa, con base en ese artículo 185 ordinal 3º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dentro del cual se engloba un amplio cúmulo de actuaciones, sin embargo ese control lo ejerce no sólo sobre la actividad natural u ordinaria de la Administración, sino aquella actividad administrativa que ha venido desarrollándose con motivo de los nuevos roles que el Estado ha asumido, inserta en lo que se conoce como Derecho Administrativo Económico, de regulación, actividad especial y técnica, ejercida por órganos especializados como lo son por ejemplo, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, Comisión Nacional de Telecomunicaciones en aquellas decisiones no adoptadas por el Consejo Directivo o por el Director, pues estas corresponden a la Sala Político Administrativa, de acuerdo al artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Comisión Nacional de Valores, entre otras, todas ellas constitutivas de actuaciones administrativas que por no encontrarse sometidas a un control jurisdiccional distinto caen en la esfera de control de esta Corte; así como aquellas materias que novedosamente han sido atribuidas en leyes, según la interpretación que ha hecho la Sala Político Administrativa, como lo es por ejemplo la de cualquier órgano de control fiscal (según sentencia Nº 716 de fecha 14 de mayo de 2003).
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Ya con antelación, esta atribución de competencia permitió a la Sala Político Administrativa y a la propia Corte Primera dar contenido explícito a esta competencia residual de anulación, estableciendo cuáles son los órganos o autoridades que caen en el radio de acción del control de legalidad ejercido por esta última, así se muestra en sentencias de la Sala Político Administrativa, en relación con los actos de los Colegios Profesionales (Caso: Colegio de Periodistas del 6-12-1979); luego en 1980, respecto a las Comisiones Tripartitas Laborales (Caso: Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, Sentencia del 10-01-1980); en sentencia de fecha 14 de febrero de 1985 (Caso: Patria Fondo Mutual de Inversión de Capital Variable); y, en ese marco competencial, la misma Sala le atribuyó a la Corte, competencia para conocer de los recursos por abstención o carencia, contra autoridades nacionales excluidas del control jurisdiccional normal de la misma Sala.
Esta atribución de competencia precisamente por ser residual, le da a la Corte un amplio campo de control jurisdiccional y es, como ya se asentó la que le ha permitido funcionar como Tribunal de primera instancia por antonomasia en la materia contencioso administrativa a nivel nacional y, por ello de una alta jerarquía tomando en cuenta la materia, actos y autoridades sujetas a su control. |
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Autor: |
Johny Acosta |
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Fecha de Publicación: |
01/01/2003 |
Correo Electrónico |
corteprimera@tsj.gov.ve |
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