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lunes, 18 de agosto de 2008
Sentencia de la Corte Segunda que precisa el lapso para dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por parte de un Organo del Poder Público Municipal
En sentencia N° 2008-336 bajo la ponencia del Juez Alejandro Soto Villasmil, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, realizó un exaustivo estudio relativo a la procedencia o no de la aplicación supletoria del lapso de cuarenta y cinco (45) días a que alude el artículo 155 de la LOPPM, que prevé el lapso de contestación de las demandas a favor de los Municipios, dentro de los juicios contencioso administrativo funcionarial previsto en el artículo 92 y siguientes de la LEFP.
 
En virtud de que el recurso contencioso administrativo funcionarial es un mecanismo procesal tan expedito y eficaz como el amparo constitucional, destinado a tutelar los reclamos derivados de las relaciones de empleo público entre la Administración y los funcionarios a su servicio.

Y en aras de salvaguardar la estabilidad de los juicios y preservar la esencia del procedimiento contencioso administrativo funcionarial señalado como una "vía procesal idónea, expedita y eficaz" para resolver las controversias de naturaleza contencioso funcionarial, la Corte Segunda estableció como criterio jurisprudencial que el lapso para dar contestación a los recursos contenciosos administrativo funcionariales en los procedimientos contencioso administrativo funcionarial iniciados según lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, teniendo como parte recurrida a un órgano o entidad de la Administración Pública Municipal, es de quince (15) días de despacho a partir de su citación, de conformidad con lo consagrado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto se consideró suficiente el mencionado lapso especial para que el Municipio recurrido ejerza su derecho a la defensa y haga valer sus intereses para contradecir, rechazar, negar o aceptar los alegatos expuesto por la parte recurrente.
 
Autor:
  Johny Acosta Unidad de Apoyo Jurisprudencial
 
Fecha de Publicación:
  18/08/2008
Pagina Web:
  http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2008/febrero/1478-28-AP42-R-2007-000407-2008-336.html
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