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viernes, 30 de octubre de 2009
Cuando corresponda, por ejemplo la fijación de precios en cualquier producto, y de la forma prevista en las leyes respectivas, deberá privar el interés del consumidor y/o usuario por sobre el interés individual de una actividad económica específica.
La delimitación del grado en que el derecho a la libertad económica o de libre empresa se garantice en un caso particular, no constituye una anormalidad, no es una restricción al mismo, ni de por sí dice nada respecto a si fue violado o no. Exigir, pues, que cualquier norma que establezca un margen de protección de la libertad económica deba estar fundada en un interés general, entendiendo por interés general una grave amenaza a otro derecho, es desconocer la naturaleza principialista de la mayoría de los derechos, así como la ponderación como técnica de concreción o delimitación del margen de protección adecuado.
 


La información o marcaje obligatorio sobre el precio de venta al público persigue vincular a los restantes miembros de la cadena de comercialización (distribuidores y detallistas), para que dicho precio anticipado por los importadores y productores, -en este caso de los vehículos- se corresponda con el aplicado efectivamente a los consumidores.



De ahí que se considere un requisito indispensable para la venta del producto para así satisfacer uno de los aspectos del derecho de los consumidores consagrado en el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se desprende que los mismos tienen derecho a "una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen".



Así, al ser el marcaje uno de los elementos centrales del control de precios, a través del cual se materializa la limitación establecida por el Ejecutivo sobre los precios de los bienes cuyo precio se encuentra regulado, en los casos de bienes no declarados como primera necesidad, su necesidad resulta de informar a los consumidores sobre el precio dispuesto por parte de quien haga la venta.

En tal sentido, resulta imperioso el marcaje del precio en el producto, como una herramienta para que los consumidores puedan ejercer su derecho a adquirir bienes y servicios de calidad y a la libertad de elección.

 
Autor:
  Johny Acosta
 
Fecha de Publicación:
  30/10/2009
Pagina Web:
  http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/octubre/1478-22-AP42-N-2006-000248-2009-1752.html
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