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viernes, 27 de noviembre de 2009
El derecho a imitar es, básicamente, la necesidad de que los empresarios, por exigencias propias de la sociedad y del mercado, reproduzcan las innovaciones de sus competidores en los productos que distribuyen.
De esta forma pueden brindar mercancías o servicios, ofrecer al mercado, las iniciativas comerciales que, con el tiempo, se hagan parte de las exigencias del colectivo, y que se precisen para su mayor beneficio, sea en términos de precio, comodidad, practicidad, tecnología, etc.

 
En este contexto, el llamado "derecho a imitar" constituye una de las manifestaciones de la libertad de iniciativa privada en materia económica, ésta última consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 112), al permitirse y garantizarse -con sus excepciones, claro está- la libre posibilidad de imitación sobre un producto ajeno como uno de los principios que rigen el modelo de economía social de mercado, en beneficio del colectivo por encima de los intereses comerciales.

La importancia de mercados libres, competitivos y transparentes, donde se garantice la imitación legítima de prestaciones, preserva la libertad de opción de los individuos y la existencia de un proceso económico abierto, eficiente, duradero y social, donde todas las necesidades humanas puedan llegar a ser cubiertas y alcancen a aprovechar las innovaciones comerciales que lo agentes económicos proporcionen a sus bienes y servicios, quienes constantemente, para mantener su posición, se verán en la necesidad continua de brindar mayor desempeño técnico y tecnológico a sus invenciones.

De esa manera, la libre imitación de iniciativas empresariales es una condición esencial para el adecuado funcionamiento de una economía de mercado, así como para el desarrollo de una competencia más efectiva. Por tanto, en criterio de este Órgano Jurisdiccional, la libre imitación de iniciativas empresariales constituye el principio general que rige el mercado; ello significa que la imitación de las creaciones de los competidores no genera per se un acto de competencia desleal.

En el caso concreto de las imitaciones empresariales, en una economía social de mercado, donde los intereses prevalentes son la normalidad del sistema económico y la atención a los consumidores, exigir que determinado producto sea subsumido en el modo desleal de la libre competencia referido a la simulación de producto por el solo hecho que copia un diseño industrial, que valga destacar no está protegido por ley, es atentar contra la libre iniciativa económica y su manifestación especial para el consumidor: el derecho a imitar. Todo esto, aclaramos, sin ley expresa o derecho en virtud de ella concedido.

Cuando no existe o ha expirado el derecho de exclusiva derivado de la protección a la propiedad intelectual, no es posible pretender que se prohíba, sencillamente por ser tal, la imitación o reproducción de una prestación comercial, habida cuenta que, de un lado, se tornaría inoficiosa e inútil la regulación relativa a la concesión de los derechos de exclusividad, que suele ser de carácter temporal y sumamente restrictiva en la materia, para dar lugar, por vía de una dizque proscripción derivada de los supuestos relativos a la competencia desleal, a una protección superlativa y perenne, con la consecuente formación de monopolios que no sólo no se encuentran amparados por la ley, sino que al contrario, son repudiados por ella; además de todo lo anterior, se quebrantaría y trasluciría flagrantemente la reglamentación de los derechos de exclusividad relacionados con la propiedad intelectual, siendo que bajo la senda de una hipotética proscripción a través de la legislación de la competencia desleal se pretendería obtener la protección de creaciones que pertenecen al dominio público por carecer de los requisitos exigidos por esa normatividad (v. gr., los relativos a la novedad de la creación o a la actividad inventiva del creador, etc.), sin olvidar que se pondría en evidente estado de desamparo a la seguridad jurídica, por cuanto los competidores no sabrían a qué atenerse, al ser la regla necesaria de la materia -conforme se ha expuesto- que una creación puede ser libremente imitada a menos que goce de un derecho de exclusividad.
 
Autor:
  Vicepresidencia CSCA - Johny Acosta
 
Fecha de Publicación:
  27/11/2009
Pagina Web:
  http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/noviembre/1478-19-AP42-N-2006-000256-2009-1987.html
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