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jueves, 03 de junio de 2010
RESOLUCIÓN NÚMERO 2010-21, por la cual no habrá despacho en el Juzgado que allí se indica (Laboral, Acarigua)
Acarigua, 3 de junio del año 2010.
Años 200° y 150°
RESOLUCIÓN NÚMERO 2010-21
El Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, por intermedio de la ciudadana GABRIELA BRICEÑO VOIRIN, titular de la cédula de identidad número V-11.540.500, en su carácter de Coordinadora del Trabajo designada como tal en sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de abril del año 2008, actuando en ejercicio de la función administrativa del Poder Judicial tal como lo prevé el artículo 2 de la resolución número 2003-262, originada por la misma Comisión fechada el 13 de octubre del año 2003 en donde se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa:
Entendiendo que la Jueza 2ª de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo local, ciudadana Ligia López Carieles, actualmente se halla quebrantada de salud a tenor del reposo conformado por la Unidad de Servicios Médicos de la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, durante el lapso de tiempo comprendido entre el 02-06-10 y el 17-06-10.
Tomando en consideración la necesidad de garantizar el derecho de los justiciables a proseguir sus procesos con la celeridad correspondiente, sin dilaciones subsanables con la aplicación proactiva de las medidas adecuadas y oportunas, tanto en el nivel administrativo del Circuito Judicial como en lo operativo relativo al Sistema JURIS 2000.
Con el espíritu de realizar todo lo conducente para paliar la falta parcial de la jueza identificada contribuyendo al desarrollo de la gestión de esta sede judicial, al tiempo que deseamos su completo restablecimiento y mejoría integral.
RESUELVE:
Artículo 1. Periodo de no despacho.
No despachar ni dar audiencia en el Tribunal 2° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa (sede Acarigua) dirigido por la ciudadana Jueza Ligia López Carieles, entre los días 3 y 17 de junio de 2010 (ambas fechas incluidas).
Artículo 2. Exención informática y demás acciones.
Proceder a la exención de la Jueza Ligia López Carieles de su carga en el Sistema JURIS 2000, durante el lapso de tiempo apuntado en el artículo 1 de esta resolución. Adicionalmente, realícense las actividades conexas que correspondan en este orden.
Dése cuenta a la Coordinación Laboral Nacional (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) y repórtese a la Oficina de Desarrollo Informático de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura acerca de las decisiones adoptadas a nivel informático.
Désele la publicidad requerida a este acto administrativo.
Es dada en la ciudad de Acarigua en la fecha indicada al inicio.
GABRIELA BRICEÑO VOIRIN
Jueza-Coordinadora de Circuito
GBV/jrgn.
Autor:
Circuito Laboral, Acarigua
Fecha de Publicación:
03/06/2010
Correo Electrónico
coordinacion_judicial_portuguesa@yahoo.com
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