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miércoles, 08 de enero de 2003
La Corte admite la acción de amparo ejercida por el Alcalde Alfredo Peña y acuerda parcialmente la medida cautelar solicitada
En su fallo la Corte asume la competencia para conocer del asunto y admite la acción de amparo. Luego, al entrar a pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, precisa como punto previo la inaplicabilidad de la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Corporación L¿Hotels) en aquellos amparos que, como el analizado, no sean contra una decisión judicial, de allí que en las restantes modalidades de amparo sea necesario el análisis de los requisitos del fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni para acordar una cautela.
 
Para acordar la medida cautelar, el fallo considera, en aplicación del criterio de la mencionada Sala relativo al hecho público comunicacional, que en el caso sub iudice la toma de las instalaciones de la Policía Metropolitana por efectivos del Ejército, adicionado a la pérdida de bienes adscritos al mencionado cuerpo policial constituyen hechos públicos comunicacionales y así los da por demostrados la Corte. (Vid. Sentencia N° 2003-01, Expediente N° 02-2542)



Concluye que, existe una apariencia de buen derecho, derivada de la imposibilidad del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas de tener acceso a las instalaciones de la Policía Metropolitana, por la militarización desplegada en las distintas sedes de ese órgano policial.



En cuanto al periculum in mora, consideró la Corte que la toma de la Policía Metropolitana por efectivos del Ejército en las distintas sedes, así como la presunta pérdida de bienes a ella adscritos, evidencian un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva que se concreta en que puedan producirse hechos como los ya acontecidos en el cuerpo policial, que mermarían su normal desenvolvimiento. Finalmente, se produciría un daño continuado en el tiempo, pues mientras dure la resolución del asunto, el Alcalde del Distrito Metropolitano continuará impedido de acceder a las instalaciones de la Policía Metropolitana y a los bienes propiedad del Distrito Metropolitano que han sido asignados a dicha Policía para la prestación de un servicio público, y pueden ser sustraídos tal como ya ha quedado reseñado en las notas de prensa que cursan al expediente.



La medida cautelar finalmente acordada se concreta en permitir al mencionado Alcalde el acceso a las instalaciones de la Policía Metropolitana, en consecuencia, los accionados deberán abstenerse de prohibir la entrada y desenvolvimiento del Alcalde u otro funcionario municipal que éste designe a tal efecto, en las mencionadas instalaciones policiales.

 
Fecha de Publicación:
  08/01/2003
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