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viernes, 26 de noviembre de 2004
RESOLUCION N°06-2004 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PRESIDENCIA
Barquisimeto, 26 de Noviembre 2004.
Años: 194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº 06-2004
CONSIDERANDO
Que el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, establece: “Artículo 26. Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”. Lo que preconiza que los operadores de Justicia debemos hacer efectiva la garantía de una justicia sin dilaciones indebidas y también, darle contenido a la justicia como valor supremo del ordenamiento de la República.
CONSIDERANDO
Que igualmente el artículo 49.3 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, dispone: “Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (..omisis..) 3.Toda persona tiene derecho a ser oída en toda clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.
CONSIDERANDO
Que el artículo 533 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que la dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un Juez Presidente designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y entre las atribuciones del Juez Presidente del Circuito está en primer lugar, la de supervisar la Administración del Circuito Judicial Penal y velar por el buen funcionamiento del mismo.
CONSIDERANDO
Que es tarea de todos los integrantes de la Administración de Justicia, garantizar al conglomerado social, “EL ACCESO A LA JUSTICIA”, como un derecho que implica un servicio público, eficiente y suficiente, que asegure no sólo la gratuidad de la justicia, sino la efectiva resolución de los conflictos sometidos al conocimiento de los jueces, con mecanismos administrativos que faciliten la actividad jurisdiccional, dando cumplimiento al principio constitucional que prohíbe los formalismos y reposiciones inútiles.
Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dispone la creación permanente de una unidad especial que se denominará; UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS Y ACTOS PROCESALES, cuya finalidad es la de planificar y velar por la correcta tramitación de las causas penales en fase de juzgamiento, y proporcionar al Juez y al Secretario la información necesaria para que de manera anticipada los operadores de justicia lleven un control eficiente para garantizar la celebración de juicios y audiencias, la referida unidad estará adscrita a la Presidencia del Circuito. En consecuencia se dictan las siguientes normas:
Artículo 1: La Unidad de Control y seguimiento de audiencias, se crea con la finalidad de llevar un efectivo control para que los juicios y audiencias fijados por los jueces se realicen el día y hora fijados para ello, como un mecanismo para coadyuvar a la actividad jurisdiccional.
Artículo 2: Dicha Unidad estará integrada por la Coordinación Judicial del Circuito Penal, la Coordinación de la Oficina de Secretarios Judiciales, tres asistentes y un técnico en informática.
Artículo 3: Sus deberes son:
1. Revisar por lo menos con un día de anticipación los juicios y audiencias pautadas en la agenda única, para garantizar que las boletas de citación y notificación se encuentren debidamente consignadas, tanto a nivel informático como físico.
2. De ser necesario, comunicarse con las partes por vía telefónica, correo electrónico o por cualquier otro medio tecnológico, para asegurar la asistencia de los mismos.
3. Mantener contacto directo con el Departamento de Traslado de los Centros Penitenciarios o cualquier otro Centro de Reclusión para garantizar el traslado de los internos.
4. Velar conjuntamente con el secretario de sala que la cuenta diaria se encuentre a disposición de éste el día anterior a la celebración de los actos.
5. Recolectar a través de los secretarios de sala, los datos necesarios para el levantamiento de las estadísticas ordenadas por este Despacho.
6. Presentar semanalmente el resultado de las estadísticas o indicadores de gestión que permitan evaluar el rendimiento de los funcionarios judiciales involucrados (Jueces y Secretarios).
7. Informar sobre cualquier dificultad que a su juicio incida en el normal desarrollo de esta actividad a la Coordinación Judicial o al Presidente del Circuito Penal.
Artículo 4: Para garantizar el cabal cumplimiento de esta Unidad, los trámites realizados por la Oficina de Secretarios Judiciales, La Oficina de Tramitación Penal, el Archivo Central de la sede, la Oficina de Alguacilazgo y la Oficina de Participación Ciudadana, se llevarán a cabo bajo la supervisión de la Coordinación Judicial.
Artículo 5: Corresponde al Coordinador Judicial:
1. Supervisar el trabajo administrativo judicial, para que las citaciones, notificaciones, actas, cómputos de lapsos, fijación de audiencias, boletas de encarcelación y excarcelación, contengan los requisitos necesarios para su validez.
2. Velar para que los cómputos de los lapsos procesales se realicen correctamente, en resguardo del derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes.
3. Cuidar que el proceso de selección, depuración y designación de los jueces Escabinos, se realicen correctamente.
4. Vigilar el correcto funcionamiento de la Oficina de Alguacilazgo en la ejecución de los actos de comunicación, la consignación de los mismos con sus resultas en el asunto correspondiente.
5. Cuidar el estricto cumplimiento de la agenda única de audiencias del único Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con la celeridad del caso sobre las causas que puedan generar diferimientos.
6. Vigilar que el traslado de los procesados y penados a la sede del Circuito, se realice sin demora alguna.
7. Evaluar el rendimiento de los recursos tecnológicos de apoyo a la actividad administrativa jurisdiccional.
8. Cuidar por la correcta elaboración de los cuadernos separados.
9. Supervisar todo trámite administrativo judicial, para procurar su correcta realización.
Artículo 6: Corresponde al Coordinador de la Oficina de Secretarios Judiciales:
1. Verificar la agenda única y los actos del día.
2. Distribuir equitativamente las audiencias entre los secretarios de sala.
3. Supervisar y orientar a los secretarios para que registren dentro del sistema Juris 2.000, las actas de los jui
Autor:
DIVISION DE SERVICIOS JUDICIALES
Fecha de Publicación:
26/11/2004
Pagina Web:
www.lara.tsj.gov.ve
Correo Electrónico
www.lara.tsj.gov.ve
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