Ir a Principal
Institucionales
Noticias
Eventos
Servicios
Directorio
Enlaces
Gestión Judicial
Gestión
Audiencias
Gestión Detallada
Decisiones
Ultimas Decisiones
Por Fecha
Múltiples Criterios
Por Tribunal
Jurisprudencia
Por Fecha
Indice Temático
Múltiples Criterios
Audiencias
Foros
viernes, 24 de enero de 2003
Admitido Amparo Constitucional en contra del Jefe del Comando Regional N° 2 (CORE 2) de la Guardia Nacional, General de División (GN) Luis Felipe Acosta Carles y el Indecu.
En su fallo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente y admitió la pretensión de amparo constitucional interpuesta por las empresas Cervecería Polar Los Cortijos C.A., Panamco de Venezuela S.A. y Otros, exponiendo lo siguiente: En el caso sub iudice, se interpone pretensión de amparo constitucional contra el ciudadano Luis Felipe Acosta Carles, en su condición de General de División de la Guardia Nacional (GN) y Jefe del Comando Regional Nº 2 (CORE 2) de la Guardia Nacional, por la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso (artículo 49), a la propiedad (artículo 115), a la libertad económica (artículo 112) y a no ser restringido o suspendido en el goce de los derechos fundamentales sin que medie una declaratoria previa de estado de excepción (artículo 337), dictada en los casos y según las condiciones establecidas en la Constitución y en el ordenamiento internacional, en el marco de una actuación concreta emanada de uno de los componentes de la Fuerza Armada Nacional, debiéndose destacar que la Fuerza Armada Nacional es una institución profesional organizada por el Estado para la independencia y soberanía de la Nación y para garantizar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, el mantenimiento del orden interno, la cooperación en el mismo y la participación activa en el desarrollo nacional de acuerdo con la Constitución y la ley, cuya suprema autoridad jerárquica es el Presidente de la República, por lo que cabe concluir que la presente materia corresponde conocer a los órganos jurisdiccionales con competencia en lo contencioso administrativo, por lo que es a éstos a los que compete el conocimiento de la presente acción.
Asimismo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo otorgó medida cautelar innominada ya que se produciría un daño continuado en el tiempo, pues mientras dure la resolución del presente asunto, las empresas presuntamente agraviadas se verían impedidas de usar, gozar, disfrutar y disponer de los bienes propiedad de las mismas para el desempeño de su objeto social, tal como ya ha sucedido y ha quedado reseñado en los medios de comunicación que constituyen hechos notorios comunicacionales.
En este orden de ideas, la Corte al corroborar cumplidos los requisitos para el acuerdo de la medida cautelar, la acordó y ordenó a los distintos funcionarios de la Fuerza Armada Nacional y demás autoridades civiles y militares de la República Bolivariana de Venezuela, suspender la ejecución de las medidas de requisición y de aprehensiones de productos producidos y comercializados por las presuntas agraviadas, así como requisiciones de vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos y bebidas producidos y comercializados por las mismas, bajo la supuesta imputación de la comisión de actos de supuesto o presunto acaparamiento por parte de las accionantes, hasta tanto se decida el presente amparo constitucional.
En la sentencia la Corte destacó que el otorgamiento de la cautela, obedece a lo que le ha impuesto su criterio juzgador en un examen preliminar de las circunstancias que configuran el presente caso, método rector en el juicio de amparo autónomo según reiterada doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Vid. Sentencia N° 2003-154, Expediente N° 03-0150)
Fecha de Publicación:
24/01/2003
Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados