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viernes, 24 de enero de 2003
La Corte ordenó al Jefe del Comando Regional N° 2 (CORE 2) de la Guardia Nacional, abstenerse de realizar actuaciones materiales o vías de hecho en contra de la empresa C.A. Cervecería Regional.
En la pretensión de amparo constitucional interpuesta por C.A. Cervecería Regional la Corte constató que de no acordarse la medida cautelar y producirse la materialización de las actuaciones que hoy constituyen una amenaza a los derechos de la empresa accionante, pudiesen ser sustraídos de sus instalaciones los bienes propiedad de la referida sociedad mercantil, situación esta que aparentemente ya ocurrió con otras empresas del mismo ramo, quedando de este modo ilusoria la decisión definitiva del presente amparo constitucional que pudiera dictar este Órgano Jurisdiccional.
 
Asimismo, la Corte al constatar la existencia de los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, ordenó al Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, bajo las órdenes del GD Luís Felipe Acosta Carles, al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a cualquier componente de la Fuerza Armada y a cualquier órgano de Seguridad Ciudadana, abstenerse de realizar actuaciones materiales o vías de hecho, en lo relativo a acceder a las instalaciones de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional o cualquiera de sus empresas relacionadas, apropiarse de bienes o productos terminados propiedad de la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional o cualquiera de sus empresas relacionadas; so pena de incurrir en desacato a la autoridad judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Vid. Sentencia N° 2003-155, Expediente N° 03-0151)
 
Fecha de Publicación:
  24/01/2003
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