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miércoles, 10 de agosto de 2011
ROLES DE GUARDIA LABORAL CON MOTIVO AL VENIDERO RECESO JUDICIAL.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. (Extensión Valencia)



Valencia, 10 de Agosto del 2011.

201° y 152°



ACUERDO No. 2011/04



La Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (extensión Valencia), representada por la Abogada Hilen Daher de Lucena, en su condición de Jueza Coordinadora designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el día 08 de Septiembre de 2003, según Oficio Nº CJ-03-1695, de fecha 09 de Septiembre de 2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



CONSIDERANDO.



Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno.



CONSIDERANDO



Que para el logro de los objetivos y metas relacionados con el propósito de llevar a cabo las labores de mantenimiento y adecuación de las sedes judiciales e impulsar con mayor ritmo la ejecución de las obras de infraestructura del Poder Judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha venido en los últimos años acordando el receso de actividades judiciales desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre.



CONSIDERANDO



Que entre las fecha 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive, todos los Tribunales Laborales adscritos a la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, no despacharán según Resolución Nº. 2011-0043, de fecha 03 de Agosto del año 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.



CONSIDERANDO



Durante ese periodo las causas permanecerán en suspenso, y no correrán los lapsos procesales, no obstante, ello no impide que se practique las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, para lo cual deberá justificar la urgencia.



ACUERDO No. 2011/04



CONSIDERANDO



En tal sentido, a los fines de que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia, se acordará la habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes; pero si estos fueren medidas precautelativas ejecutivas, se requerirá para su tramitación la notificación previa de la otra parte. Los referidos Tribunales no podrán practicar otras diligencias en ese periodo, sino las concernientes al acto que sea declarado urgente.



CONSIDERANDO.



En materia de Amparo Constitucional, los Jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procedimientos respectivos.



CONSIDERANDO.



Aquellos jueces que no hayan cumplido un (1) año de ejercicio en el cargo, laborarán durante el receso y permanecerán de guardia durante el período comprendido del 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive.

ACUERDA.



1. No dar despacho, ni realizar audiencias durante el lapso comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre del año 2011, ambas fechas inclusive, en "los Juzgados del Trabajo adscritos a este Circuito Laboral ¿extensión Valencia-".



2. Mantener el sistema de recepción y distribución en materia de Amparo constitucional, y cualquier otro proceso de carácter urgente, ello a los fines de no violentar el derecho de acceso a la Justicia, para lo cual se consideraran habilitados todos los días del periodo antes mencionado.



3.Cualquier situación de emergencia que pueda suscitarse, deberán los justiciables comunicarse con la Coordinadora Judicial (E) o, en su defecto a la Coordinadora de Secretaria (E), quien a su vez deberá comunicarse con el Juez o Jueza Superior de Guardia ¿en el periodo a que corresponda-, y estos con la Jueza Coordinadora.



4.Se autoriza el disfrute de las vacaciones le
 
Autor:
  HILEN DAHER DE LUCENA-JUEZA COORDINADORA DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL.
 
Fecha de Publicación:
  10/08/2011
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